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Recuerde que a partir del 01 de agosto del 2018, las empresas que figuren en la Lista del Anexo III (*) de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT se encuentran obligadas a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos.

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Recuerde que a partir del 01 de agosto del 2018, las empresas que figuren en la Lista del Anexo III (*) de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT se encuentran obligadas a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos.

Tipos de comprobantes de pago a emitir:

• Factura Electrónica
• Boleta de Venta Electrónica
• Notas de Débito y Crédito Electrónicas

(*) Anexo III: Empresas dedicadas al rubro de manufactura, construcción, hoteles y restaurantes y que tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT en el ejercicio 2016.

Lima 01 de Agosto del 2018

http://www.sunat.gob.pe/mensajes/agosto/2018/aviso-ti-010818.html

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