Publicado en Sin categoría

Prorrogan hasta el 1.7.2017 la obligacion de consignar el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo en FACTURA ELECTRÓNICA-FACTURA_TICKET-RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 328-2016/SUNAT

La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución.

– La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución.

– La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución.

– La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución.

– El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien, respectivamente.

– El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas.”

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/designan-nuevos-emisores-electronicos-del-sistema-de-emision-resolucion-no-328-2016sunat-1468419-1/

Publicado en Sin categoría

Se designan nuevos emisores electrónicos- Desde el 1 de julio de 2017 a Agentes de percepción del IGV-a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016 Tengan la calidad de agentes de percepción y a los sujetos designados como agentes de percepción del igv cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017-RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 328-2016/SUNAT

Artículo 1.

Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

1. Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.

2. A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción.

Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1, y numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/designan-nuevos-emisores-electronicos-del-sistema-de-emision-resolucion-no-328-2016sunat-1468419-1/

Publicado en Sin categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 328-2016/SUNAT Designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, y modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 274-2015/SUNAT

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, establece que la SUNAT señalará, entre otros, los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE – Del contribuyente, el SEE – SOL y el SEE – SFS, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito;

Que además, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE), siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se estableció un periodo de excepción que vence el 31 de diciembre de 2016, en el que dichos agentes pueden emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE;

Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del SEE, resulta conveniente también designar como emisores electrónicos de dicho sistema para la emisión de comprobantes de pago a los contribuyentes que tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas, por su interés fiscal;

Que asimismo, a fin de facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE, se estima conveniente ampliar hasta el 30 de junio de 2017 la posibilidad que dichos agentes puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica;

Que de otro lado, el numeral 1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, incorporó a determinados sujetos en el SEE, quienes están obligados a emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica desde el 15 de julio de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE;

Que parte de dichos sujetos han cumplido con los requisitos de presentar la declaración jurada y la copia del acta de acuerdo de reorganización o de la escritura pública correspondiente, a que se refieren los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y cuyo plazo de seis (6) meses establecido en dichos numerales viene transcurriendo; sin embargo, se ha tomado conocimiento que dichos sujetos requieren de un mayor plazo para poder culminar de manera adecuada con la implementación del SEE – Del contribuyente. Por tal razón, se estima conveniente respecto de dichos sujetos ampliar los plazos señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT;

Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, cambió la normativa sobre comprobantes de pago para, entre otros, incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura y en los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Al respecto, a fin de otorgar mayores facilidades en la emisión de los comprobantes de pago, se estima conveniente reducir los requisitos mínimos sobre comprobantes de pago incorporados por la citada resolución de superintendencia;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que de un lado, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT cuenta con la potestad para señalar quiénes deben utilizar la emisión electrónica, y por otro lado, esta resolución solo tiene por objeto facilitar y otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de CRE, CPE, comprobantes de pago y documentos vinculados a estos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Se designan nuevos emisores electrónicos

Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

1. Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.

2. A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción.

Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1, y numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT

2.1 Modifícase el numeral 1 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

(…)

1) La sexta disposición complementaria modificatoria y la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de julio de 2017.

(…).”

2.2 Modifícase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS

(…)

2. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014-SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT

3.1 Sustitúyase el epígrafe de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS

3.2 Incorpórese una segunda disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, con el siguiente texto:

Segunda.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2016

Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 1 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, que oportunamente acreditaron encontrarse dentro de los casos excepcionales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, pueden hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, manteniéndose la obligación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.”

Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT

Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

(…)

e) A partir del 1.7.2017 tratándose de las siguientes disposiciones:

– La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución.

– La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución.

– La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución.

– La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución.

– El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien, respectivamente.

– El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del numeral 36 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT

Sustitúyase el numeral 36 del Anexo N° 1 – “Factura electrónica” de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO N° 1

FACTURA ELECTRÓNICA

(…)

36

Dirección del lugar en el que se entrega el bien

x

x

Este dato deberá consignarse, sólo cuando la venta sea realizada por un emisor itinerante y siempre que no obre este dato, como punto de llegada en la guía de remisión – remitente del emisor electrónico.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derógase el inciso m) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/designan-nuevos-emisores-electronicos-del-sistema-de-emision-resolucion-no-328-2016sunat-1468419-1/

1468419-1

Publicado en Sin categoría

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT

Se acaba de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 329-2016/SUNAT que aprueba los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
  1. Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
  1. PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.

El PDT N.° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 03 de enero de 2017.

El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.

Obligación de presentar Balance de Comprobación.- Para los contribuyenets que al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.

Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF.- Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0 24 de marzo de 2017
1 27 de marzo de 2017
2 28 de marzo de 2017
3 29 de marzo de 2017
4 30 de marzo de 2017
5 31 de marzo de 2017
6 3 de abril de 2017
7 4 de abril de 2017
8 5 de abril de 2017
9 6 de abril de 2017
Buenos Contribuyentes 7 de abril de 2017

Pagos.- Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:

  1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
  1. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
  1. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
  1. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.

Descarga la Resolución de Superintendencia completa en el siguiente enlace web

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-disposiciones-y-formularios-para-la-declaracion-jur-resolucion-no-329-2016sunat-1468420-1/

Publicado en Sin categoría

Libros Electrónicos 2017: Aspectos que debe tener en cuenta para saber si está obligado a llevarlos

En el año 2013 se realizó la primera incorporación de contribuyentes1 a libros y registros electrónicos obligando en un primer momento a los principales contribuyentes llevar de manera electrónica los libros diario y mayor, y los registros de compras y ventas.
Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT publicada el 30 de junio del año 2015, se modificó dicha obligación y se dispuso que los contribuyentes designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de los libros indicados en el párrafo anterior, tengan la obligación de llevar más libros y registros de manera electrónica, a partir de enero del 2016, siempre que:

  • Se encuentren obligados a llevarlos2 y
  • Sus ingresos brutos del ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3 000 UIT3

    Los libros y registros adicionales, en cuanto cumpla las condiciones indicadas, son los siguientes:

  • Libro de Inventario y balances
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado

    Es preciso indicar que tratándose del libro de inventario y balances, registro de activos fijos y el registro de costos, siendo libros de periodicidad anual, su primer envío se deberá realizar hasta los primeros tres meses del año 2017. Tratándose de los otros libros, los contribuyentes deberán tener en cuenta los plazos dispuestos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.

    Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT publicada el 30 de diciembre del 2015, se dispuso que los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones se encontrarán obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas del 2017:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
  • Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al Sistema Libros Electrónicos (SLE) –Programa de Libros Electrónicos (PLE).
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2015 y abril del 20164.

 

[1] Incorporación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT publicada el 29 de diciembre 2013.

[2] De acuerdo a las normas de la Ley de la Ley del Impuesto a la Renta

[3] Se considera la UIT del ejercicio anterior. Para efectos del 2016 se consideró la UIT del 2015 equivalente a S/ 3,850.00.

[4] Para tal efecto tener en cuenta:

  • Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015, S/ 3850.00.
  • Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
  • Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del 2016.
 http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=310:libros-electronicos-2017-aspectos-que-debe-tener-en-cuenta-para-saber-si-esta-obligado-a-llevarlos&catid=1:orientacion-tributaria
Publicado en Sin categoría

Gastos que incurren las empresas por Navidad y Año Nuevo

Estando próximos a celebraciones por Navidad y Año Nuevo es común que las empresas incurran en gastos como fiestas para trabajadores y obsequios, del mismo modo la entrega de obsequios puede incluir a clientes a fin de fidelizarlos. Estos gastos califican como deducibles conforme a nuestra legislación del Impuesto a la Renta siempre que:

  • Se acredite la fehaciencia del mismo
  • Cumplir con el principio de causalidad y criterios como normalidad
  • Que el gasto sea proporcional y razonable
  • Se cumpla con la generalidad para los gastos establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Hay que tener en cuenta que la entrega de canastas navideñas, vales de consumo o cualquier otro obsequio a favor de los trabajadores, son ingreso con Renta de Quinta Categoría, pero no será base de cálculo para Essalud ni ONP.

En toda transferencia de bienes a título gratuito, sea canasta navideña a trabajadores u otros obsequios a clientes o proveedores, existirá la obligación de emitir y otorgar un comprobante de pago en donde se consignará la leyenda “Transferencia gratuita” y se consignará el valor referencial del bien que se transfiere. Esto no es aplicable en la entrega de vales de consumo que se haga al trabajador, ni la entrega que haga la empresa emisora de dichos vales a la empresa adquirente, debido a que no se consideran bienes muebles conforme a nuestra legislación del IGV.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que dichas transferencias de bienes se encontrarán gravadas con el IGV por retiro de bienes, en donde éste será asumido por la empresa quien entrega el bien a favor del tercero (excepto la entrega de vales). Asimismo, la empresa tendrá derecho al crédito fiscal por la adquisición de esos bienes adquiridos siempre que tenga la factura de dicha adquisición y haya cumplido con la bancarización de corresponder.

Por último, los gastos recreativos a favor del personal y los gastos de representación están limitados al 0.5% de los ingresos netos e ingresos brutos, respectivamente, con un límite máximo de las 40 Uits para ambos casos.

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=309:gastos-que-incurren-las-empresas-por-navidad-y-ano-nuevo&catid=1:orientacion-tributaria

Publicado en Sin categoría

Rentas de Trabajo 2017 Conozca las principales novedades normativas

El 8 de diciembre del 2017, mediante Decreto Legislativo N° 1258, se publicó una de las reformas tributarias de mayor impacto para los contribuyentes de Rentas de Trabajo, ello debido a que adicionalmente al descuento de 7UIT con que contaban aquellos que percibían este tipo de ingresos, podrán considerar determinados gastos debidamente sustentados en la determinación de su Impuesto a la Renta.

La noma indicada fija un límite para este tipo de deducción, señalando que no debe exceder las 3 UIT y que se consideran en el ejercicio en que se paguen.

Entre los principales gastos establecidos por el texto normativo indicado, tenemos a los siguientes:

  • Gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento, considerando un límite del 30% de la renta convenida.
  • Intereses de crédito para primera vivienda otorgada por una entidad del sistema financiero.
  • Honorarios profesiones de médicos y odontólogos, considerando un límite del 30% de los honorarios profesionales.
  • Aportaciones de ESSALUD realizados a trabajadores del hogar.

Para poder deducir los gastos mencionados, el decreto legislativo citado establece como uno de los principales requisitos que sean sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho de deducir gastos y que sean emitidos de manera electrónica, así como que el comprobante haya sido otorgado por un contribuyente que a la fecha de emisión no se encuentre como no habido o que SUNAT le haya notificado su baja de inscripción al RUC.

Otra de las novedades normativas que introduce el Decreto Legislativo 1258, es la derogación del último párrafo del artículo 65 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a la excepción del llevado del libro de ingresos y gastos por parte de los prestadores de servicios bajo la modalidad CAS y la no excepción que tenían los contribuyentes perceptores exclusivamente rentas de quinta categoría, respecto de la presentación de la declaración anual.

Si bien la norma entra en vigencia el 01 de enero del 2017, existen otros supuestos en los que no será exigible la sustentación del gasto con comprobante electrónico, que serán materia de reglamentación.

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=308:rentas-de-trabajo-2017-conozca-las-principales-novedades-normativas&catid=1:orientacion-tributaria

Publicado en Sin categoría

Régimen MYPE Tributario: Un nuevo régimen para los contribuyentes-Boletín SUNAT.

El 20 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE Tributario – RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.
A continuación, algunas respuestas, a las primeras interrogantes que se desprenden de la lectura al Decreto Legislativo, recientemente publicado:

¿A quiénes está dirigido?

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.

¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?

La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.

¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?

El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %

¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:

Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.

Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo entra en vigencia el Régimen MYPE Tributario?

Este régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017

http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=311:regimen-mype-tributario-un-nuevo-regimen-para-los-contribuyentes&catid=1:orientacion-tributaria

Publicado en Sin categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 326-2016/SUNAT-Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT

ESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 326-2016/SUNAT

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2, citada en el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, agregando que a partir del 1 de enero de 2017 será de aplicación el mencionado régimen de retenciones del impuesto a la renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente;

En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT

Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

A partir del 1 de enero de 2019, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1467727-1

Publicado en Sin categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 327-2016/SUNAT-Establecen forma y condiciones en que el emisor electrónico proporciona a la SUNAT la información sobre causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (BF), establece que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6 de la referida resolución. Asimismo, indica que en esos supuestos, solo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF este puede emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas;

Que el tercer párrafo del citado artículo 8 señala que si el emisor electrónico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión, debe proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia;

Que resulta necesario establecer la forma y condiciones en que el emisor electrónico proporcione a la SUNAT la mencionada información;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Información sobre causas no imputables

A efecto de cumplir con proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, el emisor electrónico debe realizar lo siguiente:

a) Consigna las causas no imputables en la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que ha emitido.

b) Presenta la referida guía en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los bienes fiscalizados, de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1468417-1