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SUNAT emite informe sobre si resulta exigible la contabilización de la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos. INFORME N.º 000093-2023-SUNAT/7T0000

CONSULTA: Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

RESPUESTA: La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Texto completo: Haz clic para acceder a i000093-2023-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 01.08.2023

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