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El proyecto de resolución de superintendencia modifica el anexo N.° 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, a efecto de sustituir e incorporar actos realizados ante empresas del sistema financiero y de seguros o ante entidades supervisadas por la SBS a fin de que se les exija el número de RUC cuando dichos actos se realicen, así como modificar la nota 12 del mencionado anexo.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2014/SUNAT

SUNATSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del «Reglamento que establece disposiciones para la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general» aprobado por -el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias):

El proyecto de resolución de superintendencia modifica el anexo N.° 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, a efecto de sustituir e incorporar actos realizados ante empresas del sistema financiero y de seguros o ante entidades supervisadas por la SBS a fin de que se les exija el número de RUC cuando dichos actos se realicen, así como modificar la nota 12 del mencionado anexo.

Dar click para ver archivosLos comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 26 del mes de junio de 2019 a la siguiente dirección de correo electrónico: rpatrici@sunat.gob.pe  

La persona encargada de recibir los comentarios es el señor Raúl Patricio Cortéz.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2019/junio/240619/caratula.html

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES PARA QUE EL SUJETO FISCALIZADO REALICE LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES PARA QUE EL SUJETO FISCALIZADO REALICE LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SUNATSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El proyecto de resolución de superintendencia establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración de los datos de los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma anti-elusiva general conforme a lo dispuesto en el artículo 62-C del Código Tributario.

 

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Anexo

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 18 del mes julio 2019, a la siguiente dirección de correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe

 

La persona encargada de recibir los comentarios es el señor Luis Soto Zevallos.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2019/junio/200619/caratula2.html

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

ROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SUNATSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El proyecto de resolución de superintendencia regula los requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario para la selección de los miembros del Comité Revisor, el procedimiento de selección, nombramiento, causales para la culminación del nombramiento y de abstención de los referidos miembros del Comité Revisor. Asimismo, regula la organización, funcionamiento y documentación del referido comité.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 18 del mes de julio 2019, los que se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: LSOTO@sunat.gob.pe

 

La persona encargada de recibir los comentarios es: Luis Enrique Soto Zevallos

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2019/junio/200619/caratula.html

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Para efectos de la bancarización las transferencias bancarias para acreditar el uso del medio de pago puede efectuarse a la cuenta del proveedor y también puede efectuarse a cualquier cuenta de terceros que ordene el proveedor-INFORME N° 282-2005-SUNAT/2B0000

INFORME N° 282-2005-SUNAT/2B0000

CONSULTA:

¿Para efectos de la bancarización las transferencias bancarias para acreditar el uso del medio de pago debe efectuarse a la cuenta del proveedor o puede efectuarse a cualquier cuenta de terceros que ordene el proveedor?.

RESPUESTA:

  1. En relación con la sexta consulta y conforme se desprende de las normas citadas en el numeral anterior, tratándose de obligaciones que se paguen mediante sumas de dinero iguales o mayores a los importes establecidos en el artículo 4° de la Ley, el obligado debe utilizar uno de los medios de pago señalados en el artículo 5°.

Ahora bien, en lo que concierne al supuesto materia de consulta, corresponde señalar que las normas sobre la obligación de utilizar Medios de Pago no han establecido ninguna exigencia en el sentido que la titularidad de la cuenta abierta en una ESF utilizada para realizar el pago de una obligación, deba pertenecer necesariamente al proveedor de los bienes o servicios o en general al acreedor de quien efectúa el pago respectivo.

Por ello, en el supuesto que en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación (por un monto igual o superior al que se refiere el artículo 4° de la Ley) mediante la transferencia del monto respectivo(7) a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2822005.htm

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE INCORPORAR BIENES EN DICHO SISTEMA.

El proyecto de resolución de superintendencia que se publica, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, propone la incorporación de la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como del plomo al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Por tanto, se plantea incluir los numerales 17 y 23, respectivamente, en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 10 del mes de junio de 2019 a la siguiente dirección: lmartin2@sunat.gob.pe

 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.

 

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: iortega@sunat.gob.pe

 

La persona encargada de recibir los comentarios es: Luis Martínez

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2019/junio/040619/caratula.html