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Pregunta frecuente: Cuando se realice una compra en un local comercial, quien debe emitir la GRE – Remitente.¿el vendedor o el comprador?

En este caso depende de cómo se ha coordinado o pactado la entrega y/o traslado, tratándose de una persona que tiene RUC:  

  • Si se acordó que el remitente (vendedor) lo entregue en el domicilio será el vendedor el que emita la GRE Remitente. Colocará Motivo de traslado VENTA.
  • Si el comprador es el que decide trasladar sus bienes, es el comprador que deberá emitir la GRE Remitente. Colocará Motivo de traslado COMPRA.

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Conoce los motivos de traslado para Guías de Remisión Electrónica Remitente.

Estimados suscriptores.

En la emisión de Guías de Remisión Electrónica Remitente existen diferentes motivos de traslado para tu mercadería.

La SUNAT ha establecido cuando utilizar las opciones de motivo de traslado que a continuacion detallamos:

Para mayor informacion puedes ingresar al siguiente Link.

https://cpe.sunat.gob.pe/node/171

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¿SI YA NO REALIZO OPERACIONES COMERCIALES DEBO INFORMAR A SUNAT?

Estimados Suscriptores .

Cuando decidimos no continuar con nuestra actividad comercial o negocio ya sea de manera temporal o de manera definitiva, tenemos la obligación de informar a la administración tributaria para evitar futuros inconvenientes.

Tenemos la opcion de solicitar la suspensión temporal de actividades o la baja de inscripción definitiva. A continuacion detallamos los pasos a seguir.

Suspensión Temporal de Actividades

La Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no comunicamos el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio su RUC.

Dicha Suspensión se puede realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando por la opción «Trámites y consultas». Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros/Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, elige la opción “Suspensión/reinicio de actividades”

Debe marcar la opción suspensión de actividades, indicando el último comprobante emitido o recibido. 

Para más información, ingrese aquí.

Baja de inscripción definitiva 

Las personas naturales con negocio, puede solicitar su baja de inscripción en el RUC a través de SUNAT Operaciones en Línea, siempre y cuando se encuentre como activo.

Antes de solicitar la baja de inscripción por cese de actividades, debe solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a tu RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Solicita la baja de inscripción, a través de SUNAT operaciones en línea, ingresando a la opción «Trámites y consultas». Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros/Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, y elige la opción «Baja de Inscripción».

Para más información ingrese aquí

En caso de personas jurídicas inscritas en Registros Públicos la baja definitiva se realiza con el siguiente procedimiento:

 Antes de solicitar la Baja de Inscripción en el RUC:

  1. Iniciar el proceso de disolución y liquidación de la empresa.
  2. Obtener de Registros Públicos (SUNARP) el documento (Ficha o Partida) que acredite el cierre definitivo de la empresa (Extinción de la Sociedad).
  3. Solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a su RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Solicita la Baja en el RUC – Persona Jurídica:

Presentar su solicitud de Baja de inscripción en el RUC y solo debe señalar el número de la partida electrónica de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos. El plazo para resolver o dar respuesta es de 45 días hábiles Se emite una Resolución de Intendencia con el resultado.

NOTA FINAL PARA MICROEMPRESARIOS DEL NUEVO RUS:

SI ERES CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS y ya no tienes ni compras ni ventas en uno o más meses debes comunicar por internet la suspensión temporal de actividades.

Tener en cuenta que no se paga cuota del mes, si por el mes completo el RUC se encuentra con suspensión temporal de actividades.

Comunicada la suspensión no se genera obligación de pago por los meses en que no haya habido ninguna compra ni venta del negocio (el estado en la ficha RUC debe ser de suspensión).

Recuerda  que si no se comunica, Se toma el principio de empresa en marcha que significa que tributas mes a mes.

https://emprender.sunat.gob.pe/tributando/ruc/como-dar-baja-mi-ruc