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El registro de la provisión en el Libro de Inventarios y Balances-Empresa R.G ingresos brutos anuales no han superado las 150 UIT.

Caso:

La empresa El Huáscar S.A.C., en el mes de diciembre de a empresa El Huáscar S.A.C., en el mes de diciembre de 2015, ha verificado que tiene cuentas por cobrar que califican como cobranza dudosa. ican como cobranza dudosa.

Además de ello, se sabe que la mencionada empresa se demás de ello, se sabe que la mencionada empresa se encuentra  acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta y  que los ingresos brutos anuales por el ejercicio 2014 no han superado las 150 UIT. . Al respecto, la empresa desea saber:

Cuál sería el tratamiento a realizarse para tomar en consideración el gasto por cobranza dudosa a efectos del Impuesto a la Renta? 

Solución:

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT(1) deben llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y el Libro Diario de Formato Simplificado. De lo anterior podemos colegir que existen contribuyentes del Impuesto a la Renta que no se encuentran obligados a contar con los demás libros que integran la contabilidad completa, como es el Libro de Inventarios y Balances.

Por otro lado en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR se indica que a efectos de deducir el gasto por la provisión de cobranza dudosa, dicha provisión al cierre de cada ejercicio debe figurar en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

En esa situación, surge la siguiente interrogante: ¿cómo logrará cumplir la empresa EL Huáscar S.A.C. con la condición prevista en la norma a efectos de deducir el gasto por la provisión de cobranza dudosa, si esta empresa no se encuentra obligada a llevar el Libro de Inventarios y Balances?

Efectivamente, el reglamento dispone que a efectos de deducir el gasto por la provisión de deudas incobrables se exige que esta figure en el Libro de Inventarios y Balances al final de ejercicio en forma discriminada.

Si bien lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Renta se encuentra vigente, se puede indicar como opinión que solo resulta aplicable para aquellos contribuyentes del régimen general que hayan obtenido ingresos brutos anuales mayores a las 150 UIT

Sin embargo, con la finalidad de evitar contingencias tributarias futuras consideramos también que se podría optar por llevar el libro de manera voluntaria.

1ra Quincena Octubre 2016 Asesoria Tributaria C&E

 

 

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